CURSO CONFECCIÓN DE INFORMES PERICIALES

24 Feb 2026

Título del curso: Confección de Informes Periciales

Duración total: 6 horas lectivas

Estructura: 2 jornadas técnicas de 3 horas cada una (26 febrero de 2026 y 5 marzo

ded 2026 de 9.30h a 12.30h hora peninsular, de 8.30h a 11.30h hora canaria).

Metodología: Teórico-Práctica basada en las guías y recomendaciones técnicas del REFOR y el RAJ.

Perfil del ponente: Alcibiades Trancho Lemes: Economista, Auditor de Cuentas y Perito Judicial. Profesional con amplia trayectoria en departamentos de Forensic y firmas de auditoría

ObjetivosdelAprendizaje

  • Comprender el perfil y responsabilidad legal del perito: Definir el marco jurídico y las exigencias profesionales que rigen la actuación del experto, analizando las implicaciones legales de su dictamen en las distintas jurisdicciones.
  • Dominar el proceso de aceptación y desarrollo del encargo: Establecer los protocolos de actuación desde el contacto inicial, la evaluación de la independencia y la gestión económica del encargo (honorarios y provisión de fondos).
  • Aplicar las metodologías de REFOR y Censores en la redacción de informes: Implementar los estándares técnicos recomendados para estructurar informes periciales sólidos, objetivos y eficaces ante la autoridad judicial.

Jornada1:ElPeritoylaGestióndelEncargo(3 Horas)

Módulo I: Perfil y Marco Normativo (30 min)

  • Definición del perito: El experto económico, financiero y contable actúa como un profesional independiente (economista, experto contable o auditor). Se destaca la creciente importancia de los departamentos de «Forensic» en firmas especializadas.
  • La profesionalización y acreditación: La especialización del perito es un motor de calidad. Es imperativo poseer titulación oficial y estar colegiado para integrar las listas de los Decanatos de los Juzgados.
  • El matiz del Auditor (Art. 40 Código de Comercio): Se advierte que el auditor requiere formación específica más allá de la auditoría para actuar como perito, salvo que el objeto sea estrictamente una auditoría de cuentas anuales por decisión judicial según el Art. 40 del Código de Comercio.
  • Normativa por jurisdicción:
  • Civil y Mercantil: Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
  • Penal:Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
  • Contencioso-Administrativa: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción (LJCA).
  • Social:Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Módulo II: Responsabilidad del Perito (30 min) El perito debe ser consciente de la gravedad de su actuación bajo tres ejes:

  • Responsabilidad Civil: Obligación de indemnizar por daños y perjuicios derivados de dictámenes incorrectos o fuera de plazo. Es preceptivo acreditar la relación directa entre el error pericial y el daño económico causado.
  • Responsabilidad Penal: Especial foco en el DelitodeFalsoTestimonio

(Arts. 458, 459 y 460 del Código Penal). Penas de prisión (6 meses a 2 años),

multa (3 a 6 meses) e inhabilitación especial (6 a 12 años).

  • Responsabilidad Administrativa/Disciplinaria: Basada en el respeto a la buena fe procesal (Art. 247 LEC). El incumplimiento o la inasistencia injustificada conlleva multas judiciales y posibles sanciones del Colegio Profesional.

Descanso (15 min)

MóduloIII:DesarrolloyAceptacióndelEncargo(105min)

  • La Reflexión Previa y Objetividad: Antes de aceptar, el perito debe realizar un ejercicio de introspección profesional. Su dictamen es a menudo imprescindible para la resolución del conflicto y debe estar presidido por una objetividad absoluta.
  • Los 5 Puntos Críticos de la Aceptación:
    • Ausencia de conflicto de intereses e independencia real.
    • Comprensión plena del objeto y finalidad del encargo.
    • Evaluación de la capacitación técnica y medios disponibles.
    • Estimación de honorarios adecuados y razonables.
    • Control de continuidad ante hechos sobrevenidos.
  • Gestión Económica: El derecho a la provisión de fondos. Plazos: 3 días para la solicitud fundada y 5 días para el pago por las partes.
  • Sujeto obligado al pago: En designaciones judiciales, los honorarios corren a cargo de la parte que solicitó la prueba; si fue solicitada por ambas, el pago es compartido.

Jornada 2: Metodología Técnica y Modelos de Informe (3 Horas) Módulo IV: Metodología Recomendada por el REFOR (90 min)

  • Recomendación Técnica Nº 1:Análisis del dictamen bajo el prisma de la Ley

1/2000 (LEC), enfocándose en la ratificación y defensa del informe.

  • Recomendación Técnica Nº 4 (Partes I y II): Estudio exhaustivo de la prueba pericial económica en el proceso español.
  • Casos Específicos: Metodologías aplicadas a la valoración de daños y perjuicios y peritajes en el ámbito tributario, pilares de la práctica forense actual.
  • Acreditación: La acreditación profesional como sello de calidad y fiabilidad ante el tribunal.

Descanso (15 min)

MóduloV:MetodologíadeOtrasCorporacionesyModelos(75min)

  • Directrices del RAJ de Censores: Análisis del «Cuaderno Práctico Nº 1» para asegurar el rigor procedimental en la emisión de informes.
  • Estructura Lógica del Dictamen Pericial: Todo informe debe seguir una secuencia técnica coherente:
  • Antecedentes: Contexto del litigio y antecedentes fácticos.
  • Objeto:Definición precisa de la cuestión sometida a dictamen.
  • Procedimientos de obtención de evidencia: Descripción detallada de la metodología empleada.
  • Documentación de soporte: Listado y análisis de la información contrastada.
  • Conclusiones: Dictamen final claro, motivado y directamente vinculado a los procedimientos realizados.

Recursos y Bibliografía de Referencia

  • Recomendación Técnica Nº 1 (REFOR-CGE): El dictamen de peritos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. (Ed. revisada, Septiembre 2012).
  • Recomendación Técnica Nº 4 (REFOR-CGE): La prueba pericial contable y económica en el proceso judicial español (I y II). (Noviembre 2019).
  • Documento Nº 10 (REFOR-CGE): Guía para el cobro de Honorarios de Economistas en funciones de Perito Judicial. (Actualizado Abril 2012). Ley 17/2009, de 23 de noviembre, mejor conocida como Ley Ómnibus, supuso un cambio de paradigma en el ejercicio de las profesiones colegiadas en España, al adaptar nuestra legislación a la Directiva Europea de Servicios (Directiva Bolkestein). Su objetivo principal fue liberalizar el sector servicios y eliminar las barreras que restringían la competencia.
  • Cuaderno Práctico Nº 1 (RAJ de Censores): Cuaderno práctico para la emisión de informes periciales. (Enero 2019).
  • Trancho Lemes, A. (2019): Apuntes del Curso «Metodología en la Confección de Informes Periciales». Celebrado el 11 y 12 de Diciembre de 2019 en el Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas.

Para más información contactar con info@abauding.com



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